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Blog · Estudios jurídicos y contables · 24 de octubre de 2026 · 5 min de lectura

Publicidad para abogados en Bolivia: qué permiten la Ley 387 y el Código de Ética

Una explicación en lenguaje de marketing de lo que dicen la ley y el código sobre anunciarte, con ejemplos de contenido seguro y de contenido que conviene evitar.

AbogadosÉtica profesionalLey 387

La pregunta aparece en casi todos los estudios: ¿puedo anunciarme? La respuesta corta es que sí puedes hacerte conocer, pero con límites. Hoy no existe una guía boliviana que traduzca esos límites a lenguaje de marketing. Solo existen los textos legales. Esta nota intenta cerrar ese hueco.

Esto es una guía práctica, no asesoría legal. Confírmalo con tu abogado, tu Colegio de Abogados o el Ministerio de Justicia. La vigencia del Código de Ética (DS 26052) tras la Ley 387 debe confirmarse antes de aplicar cualquier regla de este texto.

La pregunta que todo abogado se hace: ¿puedo anunciarme?

Puedes tener una ficha de Google, una página web y redes sociales. Lo que importa es qué dices y cómo lo dices. Hay tres riesgos clásicos: prometer resultados, hablar mal de colegas y opinar sobre casos concretos en público.

La mayoría de los problemas no viene de anunciarse, sino de la forma. Un texto sobrio, informativo y sin promesas rara vez genera conflicto.

Qué dice la Ley 387 sobre ofertar servicios

La Ley 387 de la Abogacía, del 9 de julio de 2013, reconoce el derecho del abogado a ofertar sus servicios como especialista en una rama determinada. Eso respalda que tu página diga «derecho laboral» o «derecho de familia».

La ley también establece otras reglas que afectan lo que publicas:

  • El Ministerio de Justicia lleva el Registro Público de la Abogacía y la matriculación.
  • Ejercer sin registro y matrícula es una falta gravísima.
  • Cobrar honorarios más allá de lo pactado es una falta.
  • El Ministerio aprueba cada dos años el arancel de honorarios por departamento.

Su reglamento es el DS 1760, del 9 de octubre de 2013. Si publicas honorarios o hablas de precios, revisa primero la norma vigente.

Los artículos 61, 62 y 65 del Código de Ética explicados

El Código de Ética del Abogado es el DS 26052 de 2001. Tres artículos tocan directamente la publicidad.

ArtículoQué diceQué significa para tu marketing
61, propaganda profesionalLa reputación se basa en el esfuerzo propio, sin menoscabar a colegasHabla de tu trabajo, no critiques a otros estudios
62Es contrario a la ética absolver habitualmente consultas sobre casos concretos por radio, TV u otros medios de publicidadNo respondas casos puntuales en comentarios, videos o grupos
65Prohíbe pagar o recompensar a terceros por proporcionar clientela, con suspensión de 6 meses a 1 añoCuidado con comisiones por referido y con pagar a gestores por traer clientes

Ejemplos de contenido que suele ser seguro

  • Tus áreas de práctica y tu especialidad, en lenguaje simple.
  • Tu formación, tu trayectoria y tu número de matrícula.
  • Explicaciones generales: «qué documentos se necesitan para iniciar una sucesión».
  • Horario, dirección y formas de contacto, incluido WhatsApp.
  • Reseñas reales de clientes, sin revelar detalles del caso.

Estos contenidos informan sin comprometerte. Puedes verlos aplicados en la guía de consultas legales por WhatsApp para abogados.

Ejemplos que conviene evitar

  • «Garantizamos que ganará su caso». Ninguna promesa de resultado es prudente.
  • Comparaciones con otros estudios o ataques a colegas.
  • Responder en un video o en comentarios qué debería hacer alguien en su caso concreto.
  • Pagar a un tercero por cada cliente que te traiga.
  • Publicar documentos o nombres de clientes sin su autorización.

Por qué importa la forma y no solo el fondo

Dos abogados pueden decir lo mismo y recibir reacciones distintas. Uno escribe «asesoría en despidos injustificados y beneficios sociales». Otro escribe «somos los únicos que de verdad defendemos al trabajador». El primero informa. El segundo compara y casi promete.

Si dudas, pregúntate si el texto dice lo que haces o lo que otros no hacen. Lo primero suele ser seguro. Lo segundo suele traer problemas.

Qué hacer si no estás seguro de la vigencia del código

Aquí está el punto delicado. El texto del DS 26052 existe, pero no hemos podido confirmar su vigencia después de la Ley 387. Tampoco conocemos una fuente oficial que lo aclare.

Mientras tanto, aplica el criterio más prudente: actúa como si los artículos 61, 62 y 65 estuvieran vigentes. Cumplirlos no te perjudica. Y pide una respuesta por escrito a tu Colegio o al Ministerio de Justicia, para tener un respaldo.

Checklist de revisión antes de publicar

  1. ¿Hay alguna promesa de resultado? Quítala.
  2. ¿Nombras o criticas a otro abogado o estudio? Quítalo.
  3. ¿Opinas sobre un caso concreto en un medio público? Sácalo.
  4. ¿Aparecen datos de un cliente? Pide autorización por escrito o quítalos.
  5. ¿Muestras tu matrícula y tu especialidad real?
  6. ¿Pagas o recompensas a alguien por traer clientes? Revisa el artículo 65.

Cuándo consultar a tu Colegio de Abogados

Consulta antes de publicar si vas a mostrar honorarios, si usarás publicidad pagada con testimonios, si trabajas con un gestor o referidor, o si vas a transmitir en vivo respondiendo dudas del público. En esos casos el riesgo es mayor.

Si quieres revisar cómo se ve hoy tu presencia, pide la radiografía gratis de tu ficha de Google. Para el tema de opiniones de clientes, mira la guía de reseñas en Google para abogados y contadores.

Cómo aplicar esto en la práctica en tu ciudad

Las reglas son nacionales, pero tu mercado es local. Un estudio en Santa Cruz compite con más oferta que uno en Tarija o Sucre, y eso cambia cuánto debes diferenciarte. En todos los casos, lo seguro es hablar de lo que haces y de dónde atiendes.

Un ejemplo de texto sobrio para tu ficha: «Estudio jurídico en Cochabamba. Atendemos casos de familia y sucesiones. Matrícula profesional número XXXX. Consultas con cita previa por WhatsApp». No hay promesas, no hay ataques y hay datos verificables. Un ejemplo que conviene evitar: «Los mejores abogados de la ciudad, resultados garantizados». Mezcla una comparación y una promesa.

Qué cambia cuando publicas en redes sociales

En Facebook, Instagram o TikTok el riesgo es más alto, porque el público comenta y pregunta. Una persona escribe «me despidieron, ¿qué hago?» debajo de tu video. Responder con un consejo concreto puede chocar con el espíritu del artículo 62. Responder «escríbenos por mensaje privado para agendar una consulta» te protege y te trae un cliente.

Lo mismo vale para videos con casos reales. Si cuentas una historia, que sea un caso inventado o ya anonimizado con autorización. Nunca datos que permitan reconocer al cliente.

Qué hacer esta semana

  1. Lee los artículos 61, 62 y 65 del código y la Ley 387 en las fuentes de abajo.
  2. Revisa tu ficha, tu web y tus redes con la checklist de arriba.
  3. Escribe a tu Colegio para confirmar qué reglas de publicidad aplican hoy.
  4. Define tu tono: informativo, sobrio y sin promesas.
  5. Si necesitas una web que respete estas reglas, revisa los planes.

Puedes ver cómo funciona el flujo completo en la demo para tu rubro, con un pedido de prueba de principio a fin.

Preguntas frecuentes

¿Puede un abogado hacer publicidad en Bolivia?

La Ley 387 reconoce el derecho del abogado a ofertar sus servicios como especialista en una rama determinada. El Código de Ética (DS 26052) pone límites a la propaganda profesional. Su vigencia tras la Ley 387 debe confirmarse con el Ministerio de Justicia o tu Colegio de Abogados.

¿Qué dice el artículo 62 del Código de Ética sobre consultas?

El artículo 62 señala que es contrario a la ética absolver habitualmente consultas sobre casos concretos por radio, televisión u otros medios de publicidad. En la práctica, evita dar opinión sobre casos puntuales en redes o comentarios. Confirma la vigencia del código con tu Colegio.

¿Está permitido pagar comisiones por referir clientes?

El artículo 65 del Código de Ética prohíbe pagar o recompensar a terceros por proporcionar clientela, con suspensión de seis meses a un año. Antes de ofrecer comisiones por referido, confirma con tu Colegio si ese artículo sigue vigente y cómo se aplica.

¿Sigue vigente el DS 26052 después de la Ley 387?

No lo hemos podido confirmar. El texto del código de 2001 existe, pero su vigencia tras la Ley 387 de 2013 debe verificarse con el Ministerio de Justicia o con tu Colegio de Abogados antes de tomar decisiones de publicidad.

Fuentes

  1. Ley 387 de la Abogacía, 2013 (Lexivox)
  2. Código de Ética del Abogado, DS 26052 (Lexivox)
  3. Reglamento de la Ley 387, DS 1760 (Lexivox)

Equipo Outperform Partners
Ingeniería de Levisoft, más de diez años construyendo sitios y sistemas para empresas de México, Estados Unidos y Latinoamérica. Ahora, para negocios de Bolivia.

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